Concepto Nº 384641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378529

Concepto Nº 384641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019

Número de radicado20196000384641
Año2019
Fecha10 Diciembre 2019
Número de oficio384641
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidacion y Pago de Prestaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 384641 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 384641 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000384641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000384641
Fecha: 10/12/2019 11:26:55 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. Radicación No.20192060376542 de fecha 14 de Septiembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta cuanto tiempo tiene la Contraloría General de Caldas para liquidar a una
persona que se retira de la entidad, si la prima de navidad para empleados públicos que no tienen el año cumplido se debe pagar
proporcionalmente a los días laborados y si en una liquidación definitiva cuando un empleado tiene días pendientes por disfrutar deben ser
cancelados en la liquidación de ser así se le deben calcular las doceavas de prima de servicios y de la bonificación de servicios prestados, me
permito manifestarle lo siguiente:
Frente al plazo para liquidar y pagar las prestaciones sociales a que pueda tener derecho un servidor público, le informo que el Artículo 49 del
Decreto 1045 de 1978 señaló lo siguiente:
“DE LAS SOLICITUDES Y DECISIONES SOBRE PRESTACIONES. Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción
estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago. Las decisiones sobre
dichas solicitudes se adoptarán mediante providencias que se notificarán en la forma prevista en el decreto 2733 de 1959. Las prestaciones
sociales de los trabajadores oficiales deberán ser reconocidas y pagadas dentro de los 90 días siguientes a su retiro.”
Para las prestaciones sociales de los demás servidores públicos, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago a
partir de la fecha del retiro de la entidad. Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación de jurisprudencia precisó lo siguiente
acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador:
"a. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación
de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.
"b. La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la
subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo

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