Concepto Nº 385071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925444660

Concepto Nº 385071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2022

Número de radicado20226000385071
Año2022
Fecha19 Octubre 2022
Número de oficio385071
MateriaEMPLEO,Vinculación de Empleados de Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 385071 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 385071 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000385071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000385071
Fecha: 19/10/2022 10:39:48 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO-NATURALEZA. Vinculación de empleados de libre nombramiento y remoción. - RAD. 20222060468472 del 11 de septiembre de
2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se aclaren aspectos respecto de la provisión de cargos; en primer lugar,
es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
No obstante lo señalado, es importante anotar que sobre el particular, la Constitución Política establece:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le
incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el
monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las
demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas.” (Subrayado fuera de texto)
A su turno, la Ley 909 de 2004, establece:
ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera
administrativa, con excepción de:
Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones
deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR