Concepto nº 38514, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-04-2012 - Normativa - VLEX 792384285

Concepto nº 38514, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-04-2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-038514- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 2
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta
\Para los procesos que se contemplan dentro de la Superintendencia de
Industria y Comercio relacionados a la calidad o idoneidad de los productos que
se comercializan, se puede solicitar prueba pericial al momento de la
contestación por parte del accionado. Pero es posible que dicha prueba pueda
ser presentada como prueba anticipada y pueda ser aportada al momento de
presentar la contestación al requerimiento?\"
2. Respuesta
En el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor vigente a partir del
12 de abril de 2012, se señala que es el procedimiento verbal sumario, con
observancia de algunas reglas especiales, el que ha de seguir la Superintendencia de
Industria y Comercio, en desarrollo de su facultad jurisdiccional, para adelantar la
acción de protección al consumidor por: (i) vulneración de los derechos del consumidor
por violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, (ii)
los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en

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