Concepto Nº 385521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382258

Concepto Nº 385521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019

Número de radicado20196000385521
Año2019
Fecha10 Diciembre 2019
Número de oficio385521
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Pensión de Jubilación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 385521 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 385521 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000385521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000385521
Fecha: 10/12/2019 04:01:27 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro de empleado por cumplir los requisitos para la pensión. RAD.: 20192060393402 del 02-12-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la normativa relacionada con el retiro de una persona por
pensión de jubilación, si es procedente que la entidad retire del servicio a una persona estando en trámite la pensión.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se modif‌ica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que
desempeñan funciones públicas”, señala:
“ARTÍCULO 1. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una
vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo
aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.”
“ARTÍCULO 2. La presente ley no modif‌ica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Quienes a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los
mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan
completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el
cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 9o de la Ley 797 de 2003.”
“ARTÍCULO 3. Esta ley no modif‌ica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la
edad máxima de retiro forzoso aquí f‌ijada. Tampoco modif‌ica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en
el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.”
En los términos de las disposiciones transcritas, la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones
públicas es de setenta (70) años; por consiguiente, se producirá el retiro inmediato del cargo que desempeñan una vez cumplida dicha
edad, sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia, con excepción de los cargos de elección popular y los mencionados en el
artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968.
En este orden de ideas, quienes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, accedan o se encuentren en ejercicio de

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