Concepto Nº 385551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925918511

Concepto Nº 385551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2022

Número de radicado20226000385551
Año2022
Fecha19 Octubre 2022
Número de oficio385551
MateriaDOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 385551 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 385551 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000385551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000385551
Fecha: 19/10/2022 12:16:19 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Incapacidad ¿Que elementos prestacionales le deben pagar a un empleado público que ha estado
incapacitado más de 180 días? Radicación No. 20229000502302 del 27 de septiembre de 2022
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que elementos prestacionales se le deben pagar a un empleado
público que ha estado incapacitado más de 180 días, para lo cual me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el
privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad
del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina.» (Subrayado fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, establece:
«ARTICULO 9. PRESTACIONES. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a. Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y
pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
b. Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar,
sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario.”»(Subrayado fuera de texto)

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