Concepto Nº 385841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377960

Concepto Nº 385841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-12-2019

Número de radicado20196000385841
Año2019
Fecha10 Diciembre 2019
Número de oficio385841
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Gerente Empresa Social del Estado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 385841 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 385841 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000385841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000385841
Fecha: 10/12/2019 07:35:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reintegro al servicio como Gerente ESE. RAD. 20192060366482 del 06 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un pensionado de 68 años puede ser nombrado como Gerente de
una Empresa Social del Estado, de primer nivel de atención, y si una vez cumplidos los 70 años puede seguir desempeñándose para completar el
periodo y por último si un psicólogo puede ser nombrado como Gerente en una Empresa Social del Estado ESE, me permito manifestar lo
siguiente:
Es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades
e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del
Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.

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