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Concepto Nº 385971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-10-2022

Número de radicado20226000385971
Año2022
Fecha19 Octubre 2022
Número de oficio385971
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 385971 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 385971 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000385971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000385971
Fecha: 19/10/2022 03:11:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RAD. 20229000483192 de 17 de septiembre del 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta 1) ¿Con cuánto tiempo de antelación debe un funcionario público
radicar su carta de renuncia a la entidad para no incurrir en abandono del cargo? y 2)¿Qué acciones debe tomar un funcionario para que le sean
cancelados los salarios que la entidad le adeuda? me permito indicar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora, sobre las reglas generales de la renuncia el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968 dispone:
“ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus
funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine
para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse
de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante
cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.”
(Subrayado fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, puede inferirse que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual

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