Concepto Nº 386041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381810

Concepto Nº 386041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2019

Número de radicado20196000386041
Año2019
Fecha11 Diciembre 2019
Número de oficio386041
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 386041 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 386041 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000386041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000386041
Fecha: 11/12/2019 09:41:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. - ¿Se considera procedente que un empleado con nombramiento en provisionalidad haga parte de la comisión de empalme del
alcalde que resultó elegido? RAD.: 20199000367502 del 7 de noviembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un
empleado con nombramiento en provisionalidad haga parte de la comisión de empalme del alcalde que resultó elegido, me permito indicar lo
siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, la remuneración a los servidores públicos del Estado
corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad
competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, al servidor
público le está prohibido el “Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos
relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del
cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia,
representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al
que se haya estado vinculado.
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron
objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe <sic> sujetos claramente determinados. (...)”
Por su parte, el numeral 11) del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, señala como deber de todo servidor público el dedicar la totalidad del tiempo
reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, en consecuencia, es deber de los

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