Concepto Nº 386611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925911004

Concepto Nº 386611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022

Número de radicado20226000386611
Año2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de oficio386611
MateriaFUERO SINDICAL,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 386611 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 386611 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000386611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000386611
Fecha: 20/10/2022 07:33:57 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20229000483332 del 19 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
¿El municipio puede otorgar permiso sindical remunerado a un empleado nombrado en periodo de prueba, cuyo sindicato no es del municipio, y
es un sindicato de primer grado y de industria, y del cual se abstiene de otorgar los estatutos del mismo?
¿Cuántos días hábiles al mes se puede otorgar permiso remunerado al empleado nombrado en periodo de prueba, cuyo sindicato no es del
municipio, y es un sindicato de primer grado y de industria?
¿El municipio puede solicitar los estatutos de constitución del sindicato al cual pertenece el funcionario, y donde manifiesta que ostenta reserva
legal?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1083 de 2015 consagra como situaciones administrativas, entre otras, el permiso el cual puede ser ordinario, sindical, académico
compensado o para ejercer la docencia universitaria. En todo caso todos comparten en común además de ser remunerados el hecho que se
conceden por la respectiva autoridad empleadora en tanto es quien tiene la potestad sobre su personal de planta. Al respecto, el mismo Decreto
1083, define el permiso sindical como:
ARTÍCULO 2.2.5.5.18. Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su
gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la
carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
Adicionalmente, el capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015, prevé:
ARTÍCULO 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los
servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de
Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del
orden nacional, departamental, distrital y municipal, les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios
para el cumplimiento de su gestión.
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del
permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones,

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