Concepto Nº 386661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925908946

Concepto Nº 386661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022

Número de radicado20226000386661
Año2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de oficio386661
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 386661 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 386661 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000386661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000386661
Fecha: 20/10/2022 07:48:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF. PERSONERO. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia del personero municipal. Radicado 20222060489252 de fecha 21 de septiembre de 2022.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre el procedimiento para proveer el empleo
de personero municipal debido a que en el municipio de sexta categoría renunció quien ostentaba el empleo de personero municipal, frente a lo
anterior, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
La Ley 136 de 1994, establece:
“ARTÍCULO 98.- Faltas absolutas. Son faltas absolutas del alcalde:
(...)
b. La renuncia aceptada;
(...)”
“ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
NOTA: (Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267 de 1995)
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.
ARTÍCULO 176. Faltas absolutas y temporales. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde
en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura. (Subrayado por fuera del texto original).
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que

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