Concepto Nº 3871 Despacho Procurador General, 12-07-2005 - Normativa - VLEX 767611329

Concepto Nº 3871 Despacho Procurador General, 12-07-2005

Fecha12 Julio 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

27


Procurador General


Bogotá D.C., julio 12 de 2005


Señores

MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3 (p), 11 (p), 24 y 44 del Decreto Ley 760 de 2005, “por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cumplimiento de sus funciones”.

Demandante: JORGE NAÍN RUIZ DITTA

Magistrado Sustanciador: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Expediente No. D–5781

Concepto No. 3871


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Carta, instauró el ciudadano JORGE NAÍN RUIZ DITTA contra los artículos 2, 3 parcial, 11 parcial, 24 y 44 del Decreto Ley 760 de 2005, referentes a la no necesidad de autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical cuando ocupen cargos de carrera temporalmente.


También, a las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil de delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en los procesos de selección; suscribir convenios con el Departamento Administrativo de la Función Pública para adelantar tales procesos; absolver consultas únicamente a las organizaciones sindicales y a las entidades públicas; y de autorizar encargos en empleos de carrera sin previa convocatoria a concurso, con la posibilidad de ocupar provisionalmente las vacancias temporales generadas por el encargo.





1. Planteamientos de la demanda


1.1 El ciudadano RUIZ DITTA afirma que la posibilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil de delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en los procesos de selección, vulnera la autonomía e independencia de la Comisión para administrar y vigilar la carrera administrativa por ser asunto propio e indelegable.


Tales funciones son indelegables porque hacen parte de la principal función de la Comisión que es vigilar la carrera administrativa, y los órganos relegados de tales funciones por la Constitución no las pueden asumir por delegación.


1.2 La celebración de convenios entre la Comisión y el Departamento Administrativo de la Función Pública para adelantar concursos de selección, lesiona la autonomía e independencia de aquella, y por extralimitación las facultades extraordinarias concedidas para establecer el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, porque la ley habilitante consagra la celebración de tales convenios únicamente con universidades e instituciones de educación superior.


1.3 La función de la Comisión de absolver únicamente las consultas que sobre carrera administrativa le formulen las organizaciones sindicales y las entidades públicas por intermedio de sus representantes legales, viola el derecho fundamental de petición en cuanto que éste puede ser ejercido por cualquier persona y las autoridades deben darle pronta resolución, incluida la Comisión Nacional del Servicio Civil.


1.4 La posibilidad de la Comisión de autorizar encargos en empleos de carrera sin previa convocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio para evitar su afectación, con la posibilidad de efectuarse nombramientos provisionales en las vacancias temporales generadas por el encargo, compromete el principio de la carrera administrativa y por extralimitación la ley de facultades extraordinarias, en cuanto que ésta elimina la provisionalidad.


1.5 En relación con los empleados públicos de carrera aforados, el retiro del servicio sin autorización judicial de los empleados amparados con fuero sindical cuando no superen el período de prueba; o estando ocupando cargos en provisionalidad convocados a concurso no participen en tales, o al participar no ocupen los puestos requeridos para ser nombrados, vulnera el debido proceso y la igualdad por trato discriminatorio al no requerirse tal permiso del juez.


Desde el punto de vista laboral ambos tipos de empleados son servidores públicos a quienes se les otorga el derecho de sindicalizarse y a no recibir trato discriminatorio.


2. Problema Jurídico


Corresponde al Ministerio Público determinar si:


2.1 La posibilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil de delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones que se presenten en los procesos de selección, vulnera la autonomía e independencia de la Comisión para administrar y vigilar la carrera administrativa por ser asunto propio e indelegable.


2.2 La celebración de convenios entre la Comisión y el Departamento Administrativo de la Función Pública para adelantar concursos de selección, lesiona la autonomía e independencia de aquella, y si hubo extralimitación en las facultades extraordinarias concedidas para establecer el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, dado que la ley habilitante consagra la celebración de tales convenios únicamente con universidades e instituciones de educación superior.


2.3 La función de la Comisión de absolver únicamente las consultas que sobre carrera administrativa le formulen las organizaciones sindicales y las entidades públicas por intermedio de sus representantes legales, vulnera el derecho fundamental de petición en cuanto que éste puede ser ejercido por cualquier persona y las autoridades deben darle pronta resolución, incluida la Comisión Nacional del Servicio Civil.


2.4 La posibilidad de la Comisión de autorizar encargos en empleos de carrera sin previa convocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio para evitar su afectación, con la posibilidad de efectuarse nombramientos provisionales en las vacancias temporales generadas por el encargo, compromete el principio de la carrera administrativa y por extralimitación la ley de facultades extraordinarias, en cuanto ésta elimina la provisionalidad.


2.5 En relación con los empleados públicos de carrera aforados, el retiro del servicio sin autorización judicial de los empleados amparados con fuero sindical cuando no superen el período de prueba; o estando ocupando cargos en provisionalidad convocados a concurso no participen en tales, o al participar no ocupen los puestos requeridos para ser nombrados, vulnera el debido proceso y la igualdad al no requerirse el permiso del juez.


Sobre el particular, el Procurador General considera lo siguiente:






3. Las potestades de la Comisión Nacional del Servicio Civil de delegar el conocimiento de reclamaciones en desarrollo de procesos de selección y de autorizar encargos en empleos de carrera sin previa convocatoria a concurso, como parte de la administración y vigilancia del empleo de carrera con base en la función pública para satisfacer el interés general y la eficiente prestación del servicio



3.1 La Ley 909 de 2004 contiene las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. El empleo público cubre a quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública. Hacen parte de éstos los de carrera, de libre nombramiento y remoción, de período fijo y los temporales.


El concepto de empleo público contemplado en esta ley se concibe vinculado dinámicamente con el de función pública, en cuanto debe responder de manera flexible a la organización y gestión de ésta para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad porque en el desarrollo de sus actividades y en el cumplimiento de sus diversos cometidos, debe asegurar la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.


La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.


La Ley 909 se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, para lo cual se aplica el...

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