Concepto Nº 387261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379420

Concepto Nº 387261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-08-2020

Número de radicado20206000387261
Año2020
Fecha12 Agosto 2020
Número de oficio387261
MateriaREMUNERACIÓN,Gastos de representación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387261 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387261 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000387261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000387261
Fecha: 12/08/2020 09:59:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Gerente de ESE. REMUNERACIÓN. Gastos de representación. Reconocimiento a gerentes de una ESE. RAD. 20202060315582 del
17 de julio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con el gerente de una ESE, al
respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a
dar respuesta a cada uno de sus planteamientos.
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional
deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de presentar el proyecto
de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar algunos
apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:

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