Concepto Nº 387311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381361

Concepto Nº 387311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-12-2019

Número de radicado20196000387311
Año2019
Fecha11 Diciembre 2019
Número de oficio387311
MateriaENTIDADES,Estructura
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387311 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387311 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000387311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000387311
Fecha: 11/12/2019 05:54:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleado Provisional. Radicado: 20199000384062 del 22 de noviembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si una Comisaria de Familia nombrada en provisionalidad puede ser
despedida o trasladada a otra dependencia con diferentes condiciones laborales y/o contractuales por el Alcalde que se posesioné y, según la ley
de infancia y adolescencia, indica que los alcaldes deben garantizar disponibilidad de 24 horas en las Comisarias de Familia, cómo deben regular
los municipios para darle cumplimiento a ésta norma, teniendo en cuenta que cumple un horario y también merecen un descanso, me permito
manifestarle lo siguiente:
El artículo 5 de la Ley 909 de 2004, establece que los empleos públicos de los organismos y entidades son de carrera administrativa,
exceptuando los de elección popular, los de periodo fijo conforme a la Constitución y la ley, los de trabajadores oficiales, aquellos cuyas
funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación y por último los de libre nombramiento y remoción.
Bajo ese entendido, para las Comisarios de Familia, el parágrafo del artículo 30 de la Ley 294 de 1996 “por la cual se desarrolla el artículo 42 de
la Constitución Política y se dictan normas para prevenir remediar y sancionar la violencia Intrafamiliar”, modificada por la Ley 575 de 2006, se
preceptúa lo siguiente:
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de esta ley los Comisarios de Familia serán funcionarios de Carrera Administrativa.
De la norma que se ha dejado indicada, se consagra que el cargo de s Comisario de Familia es un cargo de carrera administrativa.
En relación a su pregunta de si un Alcalde puede remover o trasladar a una Comisaria de Familia nombrada en provisionalidad, el parágrafo 2
del artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, preceptúa lo siguiente:
“PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya

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