Concepto Nº 387361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925897153

Concepto Nº 387361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022

Número de radicado20226000387361
Año2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de oficio387361
MateriaCONCURSO DE MERITOS,Retiro Del Servicio De Empleados Provisionales Con Enfermedad Catastrófica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387361 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387361 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000387361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000387361
Fecha: 20/10/2022 02:01:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CONCURSO DE MERITOS â¿¿ RETIRO DEL SERVICIO DE EMPLEADOS PROVISIONALES CON ENFERMEDAD CATASTRÓFICA RAD.
20222060488362 del 21 de septiembre de 2022.
Me refiero a su comunicación remitida a esta dependencia el 21 de septiembre de 2022, mediante la cual consulta en relación con Estabilidad
Laboral de los Funcionarios Públicos nombrados en Provisionalidad que desempeñan cargos de Carrera Administrativa, y sean Sujetos de
Especial Protección, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, en relación con la desvinculación de provisionales en situaciones especiales (como una discapacidad o enfermedad catastrófica)
para proveer el cargo con quien ganó la plaza mediante concurso de méritos, me permito informarle que esta Dirección Jurídica ya ha absuelto
interrogantes similares a los planteados en su consulta, razón por la que, le remito, para su conocimiento, copia del concepto marco número 9
de 2018 en el que se concluyó lo siguiente:
“(...) 1. El concurso es el proceso que emprende la administración para garantizar una selección objetiva y transparente del aspirante a ocupar
un cargo público. Su finalidad es identificar destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes al
cargo con un fin específico: determinar su inclusión en la lista de aspirantes, al igual que fijar su ubicación en la misma.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha enfatizado la importancia de garantizar el efecto útil de los concursos de méritos en virtud
de que el querer del constituyente fue implantar un sistema que garantice los derechos de los ciudadanos que desean ingresar a la función
pública en igualdad de condiciones, de tal forma que su vinculación dependa únicamente de sus cualidades intelectuales y psicotécnicas.
Una vez se ejecutan las etapas del concurso y se publican los resultados, el aspirante que obtiene el primer puesto adquiere el derecho a ocupar
el cargo. La conformación de la lista obliga al nominador a seleccionar al mejor de los concursantes.
La estabilidad relativa que se le ha reconocido a los empleados provisionales que tienen una condición o protección especial como embarazadas,
padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, cede frente al mejor derecho que tienen las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR