Concepto Nº 387491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925886633

Concepto Nº 387491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022

Número de radicado20226000387491
Año2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de oficio387491
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000387491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000387491
Fecha: 20/10/2022 02:44:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad por tener pariente empleado en el mismo municipio. RAD.: 20229000491422
del 21 de septiembre de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para aspirar a ser alcalde de un municipio de quien es
hermano de la gerente de la empresa social del Estado del respectivo ente territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con las inhabilidades para ser inscrito como candidato o elegido alcalde municipal por razones de parentesco, se observa que el
numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, establece:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o
único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o
militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio. (...)" (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien esté vinculado entre sí por
matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios
que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo
municipio.
Ahora bien, en relación con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria
que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de
desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
“ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR