Concepto Nº 387511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376795

Concepto Nº 387511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-08-2020

Número de radicado20206000387511
Año2020
Fecha10 Agosto 2020
Número de oficio387511
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contralor Departamental
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000387511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000387511
Fecha: 10/08/2020 06:04:42 p.m.
REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos y calidades para ser elegido contralor Departamental – Derogatoria tácita de normas - RAD. 20202060315162
del 17 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual insiste en que este Departamento Administrativo de respuesta del derecho de
petición, enviado por correo electrónico el pasado 17 de diciembre de 2019, reiterado el 16 de junio de 2020, a través del cual consulta: “1)
¿Podría afirmarse que el acto legislativo 4 de 2019, derogó tácitamente la exigencia del requisito, previsto en el artículo 68 de la ley 42 de 1993
de haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años?; 2) La exigencia prevista en el artículo 68 de la ley 42 de 1993 de
haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años, ¿es un requisito o una calidad?, 3) Actualmente, para ocupar el cargo de
contralor departamental, ¿basta acreditar los requisitos y calidades previstas en inciso 9 del artículo 272 de la Constitución Nacional? Para ser
elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de
veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. 4) Actualmente, para ocupar el cargo de contralor
departamental, además de los requisitos y calidades previstos en inciso 9 del artículo 272 de la Constitución Nacional, ¿se debe de cumplir con
el requisito previsto en el artículo 68 de la ley 42 de 1993? (…) 5) ¿Para ocupar el cargo de contralor municipal, se debe de acreditar el requisito
previsto en el artículo 68 de la ley 42 de 1993? 6) ¿Cuál es la diferencia entre requisito y calidad?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales
relacionadas con la materia de su consulta.
Ahora bien, en cuanto a la petición inicial que indica en su consulta elevó el 16 de diciembre de 2019 a este Departamento Administrativo por
medio del correo electrónico y que fue reiterada por ese mismo medio el 16 de junio del 2020, se hace necesario indicar que una vez revisado el
sistema de información ORFEO, no fue posible encontrar la petición mencionada. Para tal efecto se relacionan las solicitudes elevadas por usted
en ese rango de fecha, así:
Del 1 al 31 de diciembre de 2019
RADICADOS ENCONTRADOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR