Concepto Nº 387561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338753

Concepto Nº 387561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2021

Número de radicado20216000387561
Fecha26 Octubre 2021
Número de oficio387561
MateriaEMPLEO,Docentes Afrocolombianos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
20216000387561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000387561
Fecha: 26/10/2021 01:40:39 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Provisión, norma aplicable en cuanto a la vinculación de los etnoeducadores y docentes afrodescendientes. RADICACIÓN:
20219000620592 del 11 de septiembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual realiza varios interrogantes respecto a los docentes afrodescendiente de la siguiente manera:
De manera respetuosa solicito Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), Conceptuar cual es la norma especial vigente que
debe regir la vinculación de los docentes afrocolombianos que han sido nombrados en vacancia definitiva a partir de la sentencia C-666/16.
R/
Respecto las normas a aplicar a los docentes afrodescendientes como a los etnoeducadores en cuanto a su vinculación se observan las
siguientes:
La ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” en su artículo 55 señala:
“ARTÍCULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que
integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar
ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
PARÁGRAFO. En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio
público educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la ley de
ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines generales de la educación

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