Concepto Nº 387651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332872

Concepto Nº 387651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2021

Número de radicadoEMPLEO. Clasificación. Aplicación de la Ley 2043 de 2020. Radicado No. 20212060655122 de fecha 05 de octubre de 2021.
Año2021
Fecha26 Octubre 2021
Número de oficio387651
MateriaEMPLEO,Experiencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387651 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387651 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000387651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000387651
Fecha: 26/10/2021 03:08:26 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Clasificación. Aplicación de la Ley 2043 de 2020. Radicado No. 20212060655122 de fecha 05 de octubre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la remisión por parte de la asesora del grupo de atención a la ciudadanía de la
Presidencia de la Republica en virtud de la cual, se consulta acerca de la interpretación de la palabra “recientemente” de la ley 2043 de 2020 y
la experiencia relacionada, me permito manifestar lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Las normas que regulan el tema es el Decreto 785 de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y
requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.” establece:
“ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante
el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

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