Concepto Nº 387651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379509

Concepto Nº 387651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019

Número de radicado20196000387651
Año2019
Fecha12 Diciembre 2019
Número de oficio387651
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Renuncia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387651 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387651 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000387651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000387651
Fecha: 12/12/2019 10:02:45 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Renuncia. Radicación No.20192060377782 de fecha 15 de Noviembre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre el tiempo que debe transcurrir entre una renuncia y la expedición del
acto administrativo de aceptación, y si un empleado de carrera administrativa debe ser subalterno de un empleado en nombramiento
provisional, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” Establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de
ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá
determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo
sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

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