Concepto Nº 38766 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 09-08-2012 - Normativa - VLEX 767601833

Concepto Nº 38766 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 09-08-2012

Fecha09 Agosto 2012
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores



Extradición 38.766

Yesid Ríos Suárez



EXTRADICIÓN-Perfeccionamiento del requerimiento de un nacional por nacimiento


En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No.11-Crim-836, dictada el 29 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición del implicado se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.



EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable/EXTRADICIÓN-Ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América


Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.



PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición


Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.



EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante


Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.





RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Equivalencia en otras legislaciones


La pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al implicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C.




La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 2 de agosto de 2012, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.



1. ACTUACIÓN PROCESAL.


1.1 Mediante Nota Verbal Número 2883 del 18 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento Yesid Ríos Suárez identificado con la c.c. No. 79.243.137, quien es sujeto de la acusación No.11-Crim-836, dictada el 29 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se acusa por delitos federales de narcóticos.


1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 12 de diciembre de 2011 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que fue notificada al requerido el 1 de febrero del presente, en el establecimiento carcelario La Picota, en el cual se encuentra previamente detenido.


1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0642 del 27 de marzo de 2012 y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada.

1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DIAJI/GCE No.0922 del 29 de marzo del año en curso, conceptuó que por no existir Convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal.


1.5 Así mismo, por oficio DVC-3000-OFI12-0004200 de fecha 9 de abril del corriente, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 20 de abril del mismo corrió traslado para pruebas y mediante pronunciamiento de fecha 20 de junio accede a las pruebas solicitadas por el defensor.


1.6 Mediante auto de fecha 2 del presente, ordenó correr traslado para alegatos de conclusión.



  1. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal número 2883 del 18 de noviembre de 2011, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yesid Ríos Suárez.


2.2. Nota Diplomática número 0642 del 27 de marzo del presente, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende:


2.2.1. Declaración jurada rendida por Jason B. Smith, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2.2.2. Declaración jurada rendida por Daniel Dyer, Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas de los Estados Unidos.


2.2.3. Copia de la acusación No.11-Crim-836, dictada el 29 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido.


2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de Yesid Ríos Suárez.


      1. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente

sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.



3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA



3.1. Precisión Preliminar


De conformidad con la acusación No.11-Crim-836, dictada el 29 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Desde aproximadamente 1992 hasta e incluyendo el presente,…”, es de tenerse en cuenta que debe existir condicionamiento en relación con el marco temporal1, respecto de los hechos anteriores al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que en relación con único el cargo2 no es viable frente al lapso anterior a la vigencia del acto señalado, por lo demás no existe ningún condicionamiento en relación con el marco temporal de los comportamientos.


En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No.11-Crim-836, dictada el 29 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de Yesid Ríos Suárez se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al...

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