Concepto Nº 387871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379029

Concepto Nº 387871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019

Número de radicado20196000387871
Año2019
Fecha12 Diciembre 2019
Número de oficio387871
MateriaINFORME DE GESTIÓN,Destinatarios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 387871 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 387871 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000387871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000387871
Fecha: 12/12/2019 11:28:18 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Acta de informe de gestión según la Ley 951 de 2005. RAD.: 20192060396892 del 04-12-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le aclare si la Ley 951 de 2005 aplica a los Gerentes de ESE que culminan
período el 31 de marzo de 2020.
La Ley 951 de 2005 por la cual se crea el acta de informe de gestión, señala.
“ARTÍCULO . La presente ley tiene por objeto f‌ijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado
presenten al separarse de sus cargos o al f‌inalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus
funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos f‌inancieros, humanos y administrativos que tuvieron
asignados para el ejercicio de sus funciones.”
“ARTÍCULO 2°. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden
nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que
manejen fondos o bienes del Estado.”
“ARTÍCULO 4°. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de
haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello.”
“ARTÍCULO 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley
a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo
remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de
que se trate.
Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido.
La verif‌icación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la f‌irma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR