Concepto Nº 388191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376500

Concepto Nº 388191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019

Número de radicado20196000388191
Año2019
Fecha12 Diciembre 2019
Número de oficio388191
MateriaUNIVERSIDADES PUBLICAS,Autonomía,UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 388191 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 388191 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000388191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000388191
Fecha: 12/12/2019 02:16:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Autonomía. Inhabilidades. RAD. 20199000394572 del 3 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra en inhabilidad o incompatibilidad el jefe administrativo
(Nivel Directivo) de la Universidad Tecnológica del Chocó, quien para este momento está encargado de la Vicerrectoría Administrativa (Nivel
Directivo), y es hermano de la esposa del Gobernador del Chocó electo y hará parte del Consejo Superior de la Institución Universitaria con voz y
voto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política (artículo 69) ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus
estatutos, por lo que puede decirse que el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.
El legislador, en cumplimiento del mandato supralegal, expidió la ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación
Superior". El artículo 28 de la citada Ley señala:
“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y
desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los
títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y
aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera de texto)
Sobre la autonomía universitaria, y específicamente, sobre las inhabilidades e incompatibilidades, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, Consejera ponente: Rocío Araújo Oñate, en sentencia del 14 de septiembre de 2017, emitida dentro del proceso
con radicado No.: 41001-23-33-000-2016-00518-01, indicó:
“La Constitución Política de 1991, en su artículo 69 dispone:

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