Concepto Nº 388201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 925875231

Concepto Nº 388201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-10-2022

Número de radicado20226000388201
Año2022
Fecha20 Octubre 2022
Número de oficio388201
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 388201 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 388201 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000388201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000388201
Fecha: 20/10/2022 07:36:53 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad. RAD. 20229000489762 del 21 de septiembre de 2022.
¿En atención a su comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 21 de septiembre de 2022 mediante la cual consulta: “(...)
Solicito de su aclaración para saber si es necesario que las entidades públicas realicen una resolución por todas las incapacidades que se
presenta en los funcionarios públicos? o la incapacidad soporta la ausencia del funcionario? (...)” Nos permitimos dar respuesta en los siguientes
términos:
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, nos permitimos informarle:
El decreto 1083 de 2015, en relación con las normas que rigen las licencias por enfermedad de los empleados públicos, dispuso:
“(...) ARTÍCULO 2.2.5.5.10. Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los
servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley
1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993,
el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o
sustituyan”.
En ese orden de ideas, la Ley 100 de 1993, estableció:
“(...) ARTÍCULO 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos
las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR