Concepto Nº 388281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-12-2019
Número de radicado | 20196000388281 |
Año | 2019 |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 388281 |
Materia | EMPLEO,Provisión,Provision |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 388281 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 388281 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000388281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000388281
Fecha: 12/12/2019 08:22:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. nombramiento en provisionalidad. RAD. 2019-2060-373882 de fecha 13 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si aunque el nombramiento no exprese la modalidad en que fue
nombrada, le reviste la condición de provisionalidad pues el manual de funciones así lo señala, por otra parte, sugiere se le informe si el acto
administrativo puede ser corregido para aclarar tal condición y por último si su cargo puede ser susceptible a uno de libre nombramiento y
remoción o de despedido por declaración de insubsistencia en el evento en que no presente renuncia voluntaria. De acuerdo a sus inquietudes,
me permito manifestarle lo siguiente:
Primeramente, de manera general me permito indicarle que los nombramientos provisionales se constituyen como un mecanismo de carácter
excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado
mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no
exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.
Así mismo, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:
“[…]ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
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