Concepto Nº 389051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665330

Concepto Nº 389051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-10-2022

Número de radicado20226000389051
Fecha21 Octubre 2022
Número de oficio389051
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389051 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389051 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000389051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000389051
Fecha: 21/10/2022 04:53:39 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro por haber obtenido la Pensión de Jubilación o Vejez. Edad de Retiro Forzoso. Radicación:
20222060490592 del 21 de septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
En el municipio de Simijaca â¿¿ Cundinamarca, existe un empleado público, que ejerce la función de Inspector de Policía y a la presente fecha,
cuenta con más de 70 años de edad, ya tiene cotizadas las 1300 semanas en Colpensiones.
En Colpensiones, hay un problema con la corrección de la historia laboral, pero a la fecha, ante esta circunstancia, no es posible lograr que
Colpensiones, expida la resolución de reconocimiento de la pensión.
Es posible, por parte del municipio declarar insubsistente al funcionario, teniendo en cuenta los antecedentes descritos, ya que, por parte de mis
asesores jurídicos externos, me manifiestan que no lo haga, debido a que es un sujeto con protección laboral reforzada y de especial
tratamiento, pero en la oficina de la Gobernación de Cundinamarca, me afirman, que debo declararlo insubsistente, debido a que los salarios
que se están cancelando son indebidos.
Que trámite debo realizar para que el funcionario, pueda ser retirado del cargo, por retiro forzoso, por la edad.
No siendo una situación en la que se mi culpa, estoy incurriendo en alguna falta disciplinaria, por mantener el empleado ejerciendo el cargo,
estando en edad de retiro forzoso.
El funcionario es renuente a entregar los papeles a Colpensiones, puedo en nombre del municipio adelantar la gestión para que le sea tramitada
la pensión de vejez.
La Ley 797 de 2003, sobre el derecho a la pensión, establece:
“ARTÍCULO 9. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
ARTÍCULO 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes
condiciones:
(...)
PARÁGRAFO 3. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del
sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR