Concepto Nº 389331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2019
Número de radicado | 20196000389331 |
Año | 2019 |
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 389331 |
Materia | REMUNERACIÓN,Régimen DIAN |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389331 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389331 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000389331*
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Radicado No.: 20196000389331
Fecha: 16/12/2019 11:55:19 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria. RAD.: 20199000398462 del 05-12-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si procede el pago de la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, cuando el
empleado está incapacitado, en licencia de maternidad y en período de vacaciones.
El Decreto 1746 de 2017 “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, establece:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 7 del Decreto 1268 de 1999, modificado por el artículo 9 del Decreto 4050 de 2008, el cual quedará así:
El Incentivo por Desempeño Nacional, a partir de la vigencia del presente decreto, se denomina Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y
Cambiaria, que constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria equivale máximo a cuatro (4) veces el salario mensual devengado compuesto por la
asignación básica y los siguientes factores siempre y cuando el funcionario los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por
designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el
auxilio de transporte y el subsidio de alimentación. La prima no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Se pagará
en dos contados, en los periodos y condiciones señalados en el presente decreto.
La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria para su reconocimiento y pago tendrá dos componentes: uno fijo y otro variable. El
componente fijo semestral equivaldrá al 1.83 veces del salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente
artículo.
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