Concepto nº 389333, Superintendencia de Industria y Comercio, 03-01-2018 - Normativa - VLEX 792339661

Concepto nº 389333, Superintendencia de Industria y Comercio, 03-01-2018

Fecha03 Enero 2018
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL - SIGNOS DISTINTIVOS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 17-389333- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio
de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede
la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un
pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 20 de noviembre de 2017 y radicada en nuestra
dependencia el 21 de noviembre del mismo año, en la cual señala:
“(…) PETICIÓN
En mérito de los hechos y consideraciones expuestas en el
presente memorial, señor Superintendente de Industria y
Comercio, señora Superintendente Delegada para la Propiedad
Industrial o quien corresponda, de nuevo, con todo respeto, en
ejercicio del derecho de petición que consagra el Artículo 23° de
la Constitución Nacional, les solicito se sirvan emitir concepto
con respecto a la validez jurídica del impedimento invocado por
la sociedad B2GO SAS, en contra de la empresa 3RUEDAS
CARROCERIAS SAS, para que esta última pueda desarrollar
furgones que cumplan las características físicas del distintivo
marcario concedido a dicha organización societaria, por el medio
del Certificado de Registro No. 570428, del 14 de septiembre de
2017. (…) (Sic)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste
la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en
tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho
de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de
la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto
administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se
equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de
vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan
al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

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