Concepto Nº 38947 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 13-07-2012 - Normativa - VLEX 767591617

Concepto Nº 38947 Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 13-07-2012

Fecha13 Julio 2012
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores



Extradición 38.947

David Fernando Cardona Ramos


EXTRADICIÓN-Perfeccionamiento del requerimiento de un nacional por nacimiento


En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No.11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición del implicado se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.



EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable/EXTRADICIÓN-Ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América


Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.



PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición


Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.



EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante


Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.







RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Equivalencia en otras legislaciones


La pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa al implicado, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. Así mismo, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y determina la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la Resolución de Acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JOÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D. C.





La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 27 de junio de 2012, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.



1. ACTUACIÓN PROCESAL.


1.1 Mediante Nota Verbal Número 0345 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento David Fernando Cardona Ramos identificado con la c.c. No. 10.022.760, quien es sujeto de la acusación No.11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa por delitos federales de narcóticos.


1.2 El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 24 de febrero de 2012 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 24 de febrero del presente por miembros de la Policía Nacional.


1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0856 del 20 de abril del corriente y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada.

1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de Oficio número DAJI/GCE No.1178 del 27 de abril del actual, conceptuó que por no existir Convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal.


1.5 Así mismo, por oficio OFI12-0006063-DVC-3000 de fecha 2 de mayo de la presente anualidad, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por decisión del 27 de junio del presente, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.




  1. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal número 0345 del 16 de febrero de 2012, por medio de la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano David Fernando Cardona Ramos.


2.2. Nota Diplomática número 0856 del 20 de abril del presente, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende:


2.2.1. Declaración jurada rendida por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Sur de Florida.


2.2.2. Declaración jurada rendida por Peter J. Maynard, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


2.2.3. Copia de la acusación No.11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se precisan los cargos formulados contra el aquí requerido.


2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de David Fernando Cardona Ramos.


      1. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente

sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.



3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA



3.1. Precisión Preliminar


De conformidad con la acusación No.11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “…Comenzado por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la Acusación Formal,…” esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.


En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No.11-20853-CR-COOKE, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición de David Fernando Cardona Ramos se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.



3.2. Normatividad aplicable



Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención...

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