Concepto Nº 389721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330316

Concepto Nº 389721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-10-2021

Número de radicadoTRABAJADORES OFICIALES. Contrato a término fijo. Prorroga.  Radicado No. 20212060642522 de fecha 27 de septiembre de 2021.
Año2021
Fecha27 Octubre 2021
Número de oficio389721
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389721 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389721 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000389721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000389721
Fecha: 27/10/2021 03:17:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES. Contrato a término fijo. Prorroga. Radicado No. 20212060642522 de fecha 27 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta varios
interrogantes relacionados con el contrato a término fijo de un trabajador oficial, me permito informar que a las mismas se le darán respuesta
en el orden consultado.
Este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y
organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
1. “Persona está vinculada a una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios descentralizada del orden territorial, por medio de contrato a
término fijo, es decir es trabajador oficial, sus renovaciones se rigen por el Decreto 1083 de 2015, con contrato del 1 de agosto de 2020 al 30
de agosto de 2021, y tiene el 3 de julio una licencia no remunerada por 15 días calendario, entonces, ¿el plazo para el cumplimiento del periodo
anual del contrato se extiende a 15 de septiembre de 2021?”
Se precisa que los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que prestan,
permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de
derechos laborales. El régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención
colectiva y el reglamento interno de trabajo. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación
laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945 y al Título 30 del Decreto 1083 de 2015. Siendo así, el Decreto 2127 de 1945, reglamentario de la
Ley 6ª de 1945, fue compilado en el Decreto 1083 de 2015, que sobre la suspensión del contrato de trabajo para un trabajador oficial, indica:

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