Concepto nº 38975, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-05-2011 - Normativa - VLEX 792368357

Concepto nº 38975, Superintendencia de Industria y Comercio, 13-05-2011

Fecha13 Mayo 2011
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaSERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-038975- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que
se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la Consulta
Solicita que se le informe cuál es el decreto o ley que menciona que la cláusula
después de un año, la permanencia de otro año no es obligatoria.
A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con
el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al
respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto
no puede solucionar situaciones particulares.
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

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