Concepto Nº 389971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330618

Concepto Nº 389971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-10-2021

Año2021
Fecha27 Octubre 2021
Número de oficio389971
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389971 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389971 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000389971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000389971
Fecha: 27/10/2021 05:09:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Cuándo debe renunciar a su cargo para no estar inhabilitada, una servidora pública con
nombramiento provisional en una entidad del orden nacional, para aspirar a una Alcaldía municipal? ¿Resulta viable que solicite una licencia no
remunerada para hacer la inscripción? Radicado 20219000642852 del 27 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuándo debe renunciar a su cargo para no estar inhabilitada, una servidora
pública con nombramiento provisional en una entidad del orden nacional, para aspirar a una Alcaldía municipal y si resulta viable que solicite
una licencia no remunerada para hacer la inscripción, me permito informarle lo siguiente:
Respecto a la inhabilidad para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20001, expresa: “ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de
la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad
política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o
municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(…)
De la norma anteriormente transcrita puede inferirse, que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal
quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política,
civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio.
Así las cosas, como su empleo es en una entidad del orden nacional no se configuraría este impedimento.
Ahora bien, para resolver su consulta en concreto, debe recordarse que en relación con la participación en política de los servidores públicos, el

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