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Concepto Nº 389971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022

Número de radicado20226000389971
Año2022
Fecha24 Octubre 2022
Número de oficio389971
MateriaCONTRALOR,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 389971 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 389971 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000389971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000389971
Fecha: 24/10/2022 08:05:00 a.m.
Bogotá D.C.
REF. . EMPLEOS Personero municipal. Radicado 20222060498512 de fecha 26 de septiembre de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual pregunta sobre un caso hipotético sobre si un ternado renuncia a la terna y
posteriormente se realiza una nueva convocatoria, pregunta qué derechos tienen los ternados de la primera convocatoria que se deshizo, frente
a su inquietud, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Así mismo la resolución 728 del 18 de noviembre de
2019 en su artículo 15 consagró que el Departamento Administrativo de la Función Pública, será la autoridad técnica competente para
conceptuar sobre la aplicación e interpretación de las normas que rigen los procesos de convocatoria para la elección de contralores
territoriales, ésta competencia es sólo para el proceso de la convocatoria. Por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre casos
hipotéticos que podrían presentarse al interior de las corporaciones públicas. No obstante a manera de orientación general, me permito dar
respuesta así:
El Artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019, modificó algunos aspectos de la elección de Contralor Distrital y entre ellos se le dio la competencia
al Contralor General de la Republica para establecer los términos de las Convocatorias que deben surtirse para la elección de Contralores
Territoriales, razón por la cual se expidió la Resolución 728 del 18 de noviembre de 2019.
Así mismo, el Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan
otras disposiciones” señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera.
Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una

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