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Concepto Nº 390051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022

Número de radicado20226000390051
Año2022
Fecha25 Octubre 2022
Número de oficio390051
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390051 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390051 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000390051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000390051
Fecha: 25/10/2022 03:20:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado. 20229000488742 de fecha 21 de Septiembre 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que consulta sobre la viabilidad de salir a disfrutar vacaciones sin recibir
los conceptos económicos asociados a las mismas, me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de la Función Pública", este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:
Inicialmente es importante señalar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, todos los empleados públicos vinculados o que se
vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las
Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a
las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de
Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales
señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
De esta forma, el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del nivel
nacional a los mismos empleados del nivel territorial. Ello, con el fin de unificar la legislación nacional y territorial sobre esta materia, cubriendo
algunas prestaciones sociales de las que carecían los empleados públicos del nivel territorial.
Ahora bien, el Decreto 1045 de 1978, regula las vacaciones en los siguientes términos:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

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