Concepto Nº 390351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022
Número de radicado | 20226000390351 |
Año | 2022 |
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Número de oficio | 390351 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390351 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390351 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000390351*
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Radicado No.: 20226000390351
Fecha: 24/10/2022 10:06:28 a.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. ¿Es procedente que un empleado
público tenga dos vinculaciones laborales con el Estado? Rad: 20222060484762 del 19 de septiembre de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente que un empleado público tenga dos vinculaciones
laborales con el Estado; al respecto, me permito señalar:
Sobre el particular, la Constitución Política, establece:
“ARTICULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase (sic) por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 4ª de 1992 de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política,
consagra:
“ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más
de dos juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados;
PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.”
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