Concepto Nº 390691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377364

Concepto Nº 390691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-12-2019

Número de radicado20196000390691
Año2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de oficio390691
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390691 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390691 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000390691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000390691
Fecha: 16/12/2019 02:08:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Ex militar con asignación de retiro para ser personero. RAD.: 20199000382692 del 20
de noviembre de 2019.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un suboficial del Ejército Nacional, con asignación de retiro, puede
desempeñar el cargo de personero municipal. También se cuestiona si debe suspender su asignación de retiro por el tiempo que permanezca
desempeñando el cargo y si tiene la obligación de cotizar pensión salud y riesgos laborales. Respecto a sus inquietudes, me permito
manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política establece frente a la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni de recibir más de una
asignación que provenga del tesoro público lo siguiente:
“ARTÍCULO. 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. (Subrayado nuestro)
Sobre este asunto, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para
la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y
para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política consagra:
“ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

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