Concepto Nº 390831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336154

Concepto Nº 390831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de oficio390831
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Lista de Elegibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000390831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000390831
Fecha: 28/10/2021 11:12:42 a.m.
Bogotá, D.C.
REF: EMPLEO. LISTA DE ELEGIBLES. RAD: 20219000643532 de fecha del 27 de septiembre de 2021.
Respetado señor, reciba un cordial saludo.
En atención a su solicitud de información sobre si es procedente suplir una nueva vacante con la lista de elegibles que se encuentre vigente
producto de un concurso de méritos, se considera pertinente indicar que la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019 determina lo
siguiente:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
(…)
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en
estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las
vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a
la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
En virtud de la norma citada, a partir de la expedición de la Ley 1960 de 2019 por medio la cual se modifica el numeral 4 artículo 31 de la Ley
909 de 2004 se amplió el espectro de aplicación de la lista de elegibles la cual deberá usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de
los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– y para suplir las vacantes definitivas de cargos equivalentes que no
hayan sido convocados y que surjan después de efectuada la convocatoria a concurso en la respectiva entidad.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T - 340 de 2020, se pronuncio al respecto los efectos de la Ley 1960 de 2019 de la siguiente
manera:
“La retrospectividad, ocurre cuando se aplica una norma a una situación de hecho que ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia, pero
que nunca consolidó la situación jurídica que de ella se deriva, “pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo alguno que
permita su resolución en forma definitiva” [52]. Este fenómeno se presenta cuando la norma regula situaciones jurídicas que están en curso al
momento de su entrada en vigencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR