Concepto Nº 390831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 924917002

Concepto Nº 390831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-10-2022

Número de radicado20226000390831
Fecha24 Octubre 2022
Número de oficio390831
MateriaREMUNERACIÓN,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 390831 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 390831 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000390831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000390831
Fecha: 24/10/2022 10:45:36 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Dotación. Auxilio de conectividad Rad. 20222060486812 del 20 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita “solicitar alcance a la respuesta dada, con el propósito de determinar
si para calcular los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que hace referencia la norma (artículo 2 de la Ley 15 de 1959) se debe
tener en cuenta solo la asignación básica o además de esta, las horas extras devengadas”; al respecto es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las
actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Con respecto al suministro de dotación, la Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados
del sector público, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (...)
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Asimismo, el Decreto 1978 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988, dispuso lo siguiente en la materia, a saber:

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