Concepto Nº 391161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338278

Concepto Nº 391161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021

Año2021
Fecha28 Octubre 2021
Número de oficio391161
MateriaEMPLEO,Lista de Elegibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 391161 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 391161 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000391161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391161
Fecha: 28/10/2021 12:17:12 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Concurso – Curadores Urbanos. Radicación No. 20212060617962 de fecha 9 de septiembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro en la cual solicita concepto sobre la
procedencia que si los dos elegibles para el empleo curador urbano en el municipio de Pasto- Nariño se ponen de acuerdo para que su
designación sea un una curaduría diferente a la cual obtuvieron el primer lugar , según los argumentos presentados para mejorar el servicio
teniendo en cuenta que cada uno de ellos trabaja actualmente en la curaduría en la cual no obtuvieron el primer lugar, frente a lo anterior, me
permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Respecto a la Naturaleza jurídica de los curadores urbanos, la Ley 810 de 2003 “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia
de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, dispuso:
“ARTÍCULO 9o. El artículo 101 de la Ley 388 de 1997 quedará así:
Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación,
urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación,
urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración
municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación
vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.
(…)

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