Concepto Nº 391711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336011

Concepto Nº 391711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021

Año2021
Fecha28 Octubre 2021
Número de oficio391711
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 391711 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 391711 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000391711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391711
Fecha: 28/10/2021 04:12:08 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte – Reconocimiento de auxilio de transporte de empleados públicos. RAD. 20212060638652 de fecha
23 de septiembre de 2021.
En atención a la consulta realizada nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial,
establece:
“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las
contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
El Decreto 1786 de 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, dispone:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

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