Concepto Nº 392011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379063

Concepto Nº 392011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019

Número de radicado20196000392011
Año2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de oficio392011
MateriaEMPLEO,Naturaleza del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 392011 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 392011 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000392011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000392011
Fecha: 17/12/2019 08:58:25 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS - NATURALEZA. Psicólogos de Comisaria de familia Radicación No.20199000399942 de fecha 06 de Diciembre de
2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si el empleo de Psicóloga en una comisaria de familia en el municipio de
Villanueva, Casanare es de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” Establece:
“ARTÍCULO 84. Creación, composición y reglamentación. Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Todos los municipios
contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición
y organización corresponde a los Concejos Municipales.
Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un
trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo
permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el f‌in de determinar dichos municipios.
En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los
profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los
médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 1°. Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común
para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 136 de
1994 y 715 de 2001, o las que las modif‌iquen.”
El articulo 87 ibídem establece:
“ARTÍCULO 87. Atención permanente. Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y
continuos, a f‌in de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá
desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR