Concepto Nº 392101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338367

Concepto Nº 392101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2021

Año2021
Fecha28 Octubre 2021
Número de oficio392101
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Condena Penal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 392101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 392101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000392101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000392101
Fecha: 28/10/2021 05:54:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Condena Penal. Registro de inhabilidades por delitos sexuales. RAD.: 20212060646882 del 29
de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que haya sido responsable penalmente de un delito
sexual, puede hacer parte de la directiva de un club deportivo, asociación o fundación sin ánimo de lucro, una vez cumplida la condena, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o
a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la
analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179
No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden
público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones f‌ijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es
decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la
aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, respecto de las inhabilidades aplicables a quienes hayan cometido delitos sexuales, se tiene que la Ley 1918 de 2018, dispone:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 219-C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores: Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas
para el desempeño de cargos, of‌icios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos
que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.

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