Concepto Nº 3925 Despacho Procurador General, 08-09-2005 - Normativa - VLEX 767626461

Concepto Nº 3925 Despacho Procurador General, 08-09-2005

Fecha08 Septiembre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General


Bogotá, D.C. septiembre 8 de 2005



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref: Demanda de inconstitucionalidad contra el segundo inciso del parágrafo 1 y el aparte final del parágrafo 2 de la Ley 790 de 2002 Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”

Actor: Nelson Iván Zamudio Arenas

Magistrado Sustanciador: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Expediente No. D-5880

Concepto No. 3925


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano NELSON IVAN ZAMUDIO ARENAS, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Constitución Política, ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad del inciso segundo del parágrafo 1 y del aparte final del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 790 de 2002, que regula todo lo referido a la fusión de entidades públicas


1. Planteamiento de la demanda


El ciudadano Zamudio Arenas manifiesta que las disposiciones demandadas vulneran los artículos 4, 6 123, 150 numeral 7 y 189 numeral 15 de la Constitución Política por las siguientes razones:


1.1. Cuando la Ley 790 de 2002 en los apartes demandados señala la posibilidad de la creación de una nueva entidad a partir de la figura de la fusión, está desconociendo la atribución constitucional exclusiva del Congreso de la República de crear entidades públicas del orden nacional. A pesar que en el derecho privado, el Código de Comercio si contempla la posibilidad de que por efectos de una fusión se cree un nuevo ente, esto no implica que dicha figura se deba íntegramente calcar en el derecho público, puesto que las competencias están claramente definidas en la Constitución Política y no pueden ser desconocidas por el legislador.


1.2. La Corte Constitucional cuando se pronunció respecto del artículo 51 de la Ley 489 de 1998 en sentencia C-702 de 1999, señaló que el Presidente de la República no podía utilizar la figura de la fusión para la creación de nuevas entidades, pues ésta es una función que la Constitución Política atribuyó al legislador.


1.3. Por lo tanto, se vulnera el artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política, dado que éste no autoriza al ejecutivo a crear entidades públicas por medio del mecanismo de la fusión y el numeral 15 del artículo 189, debido a que no están dentro de las competencias asignadas al Presidente de la República, la facultad de crear nuevas entidades del orden nacional.


2. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público establecer si las disposiciones demandadas desconocieron las competencias contenidas en el numeral 7 del artículo 150 y en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, concerniente a la facultad de crear y fusionar entidades públicas del orden nacional.


Al respecto, el Procurador General de la Nación ha de conceptuar lo siguiente.


3. De conformidad con el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política sólo al Congreso de la República compete la atribución de crear entidades públicas. El concepto de fusión de las sociedades que regula el derecho comercial tiene una connotación y alcance distinto al establecido en el numeral 15 del artículo 189 constitucional



3.1. La Constitución Política consagra una división de competencias respecto a la forma de de establecer y modificar la estructura del Estado, en primer lugar, el numeral 7 del artículo 150 dispone que corresponde al Congreso de la República crear, suprimir o fusionar las entidades públicas del orden nacional, es una atribución propia que no puede ser arrogada por ningún estamento que conforma el Estado, es decir, es una facultad cuyo único limitante expreso es el contenido en el inciso segundo del artículo 154 constitucional, respecto a que las leyes que se encargan de la estructura de la administración nacional sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno.


El numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, señala que corresponde al Presidente de la República, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, sin embargo, no hay lugar a manifestar que tanto el legislador como el ejecutivo se le ha asignado la misma función, es decir, que existe una duplicidad de funciones entre estos entes estatales, permitiéndole al Presidente de la República sin autorización del Congreso de la República suprimir o fusionar entidades, lectura que obviamente no se aviene al mandato constitucional, en la medida que lo ordenado por el mismo es que siempre se requerirá la intervención del legislador para cumplir dicha función. Es decir, hay unas materias concurrentes entre el legislador y el ejecutivo.


En síntesis, los mandatos constitucionales que se encargan de regular lo relacionado con la estructura del Estado, en cuanto a la creación, supresión y fusión de las entidades públicas del orden nacional, señalan que sólo al legislador o por mandato de éste se puede ejercer dicha función y como primera conclusión se puede manifestar que en materia de fusiones el legislador si puede mediante la expedición de una especie de ley marco aunque la Corte ha reconocido que no lo es, fijarle unos parámetros al Ejecutivo a efectos de cumplir esta función plasmada en el numeral 15 del artículo 189 constitucional, pero en tratándose de la creación de un organismo del ámbito nacional, es de reserva legal tal atribución, ya sea mediante ley formal o material a través de la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República.


3.2. La fusión en el derecho comercial de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR