Concepto Nº 392501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376370

Concepto Nº 392501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020

Número de radicado20206000392501
Año2020
Fecha13 Agosto 2020
Número de oficio392501
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 392501 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 392501 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000392501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000392501
Fecha: 13/08/2020 04:40:18 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: REMUNERACION - Prima de servicio. Salario para su liquidación. Radicado: 20209000306782 del 14 de julio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta dos empleados públicos de carrera administrativa que se encontraban
en encargo en un empleo del nivel profesional hasta el 17 de junio de 2020, se reintegraron a su empleo con derechos de carrera del nivel
asistencial, Solicita información acerca si la prima de servicios se liquida con el promedio de los salarios del año es decir 1 de julio de 2019 al 30
de junio de 2020 (periodo para liquidar prima de servicios) o se liquida con el salario asignado para el cargo que está desempeñando a 30 de
junio de 2020.
Me permito manifestarle lo siguiente:
Mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló la prima de servicios para los empleados públicos de las
entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, así:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (Resaltado fuera de texto)
En cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, el artículo 1 del Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018 que
modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, consagra:

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