Concepto Nº 392781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665415

Concepto Nº 392781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022

Número de radicado20226000392781
Año2022
Fecha25 Octubre 2022
Número de oficio392781
MateriaDELEGACIÓN,Requisitos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 392781 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 392781 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000392781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000392781
Fecha: 25/10/2022 03:18:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Delegación de funciones. Pertinencia de delegar funciones en empleados de otra entidad u organismo público. RAD.:
20222060540172 del 14 de octubre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un ministro de despacho delegue su
participación en un consejo directivo en un empleado del nivel directivo o asesor vinculado en una entidad adscrita o vinculada al respectivo
ministerio, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
En relación con la delegación de funciones, la Constitución Política determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
(...)
ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos
administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la
misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras
autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre
otros, mediante la delegación de funciones.
De igual forma, determina la Constitución Política que, será el Legislador el encargado de fijar las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar las funciones a ellas atribuidas en sus subalternos o en otras autoridades.
Frente al particular, es importante tener en cuenta que se expidió la Ley 489 de 1998, mediante la cual se incluyó lo siguiente en relación con la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR