Concepto Nº 393041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379078

Concepto Nº 393041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019

Número de radicado20196000393041
Año2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de oficio393041
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público,Servidor Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393041 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393041 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000393041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000393041
Fecha: 17/12/2019 03:05:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. EMPLEO. Posesión. Conductor vinculado por contrato oficial para vincularse como
empleado provisional. RAD.: 20199000392922 del 2 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para posesionarse como empleado provisional,
teniendo en cuenta que está vinculado con un contrato oficial en el cargo de conductor, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación
analógica ni extensiva de las mismas.
En este sentido, es procedente indicar que una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos,

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