Concepto Nº 393101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2021
Año | 2021 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de oficio | 393101 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000393101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000393101
Fecha: 29/10/2021 11:40:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. - Liquidación y pago de las prestaciones sociales al retiro. RAD. 2021-206-068425-2 del 28 de
octubre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta la fecha hasta la que se debe reconocer y pagar los elementos salariales y
prestacionales de un empleado público de libre nombramiento y remoción que cuenta con acto de retiro desde el 25 de octubre, pero prestó
sus servicios hasta el 27 de octubre, le indico lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que, en el marco de una relación laboral, el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales se
efectúa por servicios efectivamente prestados; en ese sentido, se colige que, en principio, solo es posible reconocer y pagar los mismos en el
caso que se presten los servicios durante su vinculación laboral.
Ahora bien, la Ley 909 de 2004, artículo 41 literal d), “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,
gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, dispone:
“Artículo 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y
remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…)
d) Por renuncia regularmente aceptada;
(…)”.(Subraya fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, se infiere que la renuncia aceptada es una de las causales de retiro del servicio de la Rama Ejecutiva del Poder
Público.
Por su parte, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y
se dictan otras disposiciones”, dispone:
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