Concepto Nº 393101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665394

Concepto Nº 393101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022

Número de radicado20226000393101
Año2022
Fecha25 Octubre 2022
Número de oficio393101
MateriaEMPLEO,Cambio de Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393101 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393101 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000393101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000393101
Fecha: 25/10/2022 04:58:19 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. EMPLEO. Cambio de Naturaleza. Comisario de Familia. Radicación: 20229000495382 del 23 de
septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva consultas relacionadas con lo dispuesto en la Ley 2126 de 2021, se da respuesta a
cada una, en los siguientes términos.
Sobre la asignación salarial, la Ley 4de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que
el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para f‌ijar
salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como f‌ijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de presentar el proyecto
de acuerdo sobre presupuesto y la f‌ijación de emolumentos, es del Alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar inicialmente
algunos apartes de la Sentencia C-510de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el
Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos
en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y
concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del
empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben f‌ijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en
cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos
correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”
(Destacado nuestro).
Por consiguiente, la competencia del Alcalde se limita a f‌ijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, entendidos como la f‌ijación
de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales, respetando los Acuerdos
expedidos por el Concejo Municipal y los límites máximos f‌ijados por el Gobierno Nacional.
En este sentido y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4de 1992, Gobierno Nacional debe expedir anualmente el decreto salarial
mediante el cual establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales.

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