Concepto Nº 393181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665387

Concepto Nº 393181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-10-2022

Número de radicado20226000393181
Fecha25 Octubre 2022
Número de oficio393181
MateriaJORNADA LABORAL,Sistema de Turnos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393181 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393181 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000393181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000393181
Fecha: 25/10/2022 05:28:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Bomberos Oficiales de Colombia. - Sistema por turnos. RAD. 20222060504362 del 27 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual formulan varios interrogantes relacionados con la viabilidad jurídica de
establecer turnos de trabajo 24 x 48 horas para el personal operativo de las Entidades, al respecto y con el fin de atender la solicitud, se
proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de los planteamientos:
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el:
“fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene
competencia de resolver situaciones de carácter particular.
De conformidad con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
El Decreto 400 de 2021 Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único
Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos, establece:
«ARTÍCULO 2.2.1.3.3. Campo de aplicación de la Jornada laboral por el Sistema de Turnos. La jornada laboral por el sistema de turnos que se
regula en el presente decreto es aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
PARÁGRAFO. Las disposiciones del presente decreto no aplicarán a las entidades o servidores que cuenten con norma especial que regule la
jornada por el sistema de turnos.
(...)
ARTÍCULO 2.2.1.3.5. Límites de la jornada laboral para los turnos. Para establecer la jornada por turnos se deberán tener en cuenta los
siguientes límites de la jornada laboral:
a). La jornada ordinaria laboral diurna se desarrollará entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.
b). La Jornada ordinaria laboral nocturna se desarrolla entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
c). La jornada ordinaria laboral mixta tiene lugar cuando el tiempo ordinario transcurre tanto en jornada diurna como en nocturna.

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