Concepto Nº 393291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338031

Concepto Nº 393291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2021

Año2021
Fecha29 Octubre 2021
Número de oficio393291
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393291 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393291 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000393291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000393291
Fecha: 29/10/2021 02:05:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que los parientes de los concejales sean nombrados en empleos del
nivel directivo de la Administración Central Municipal? Radicado 20219000646872 del 29 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para que los parientes de los concejales sean
nombrados en empleos del nivel directivo de la Administración Central Municipal, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar sobre la prohibición para los servidores públicos de nombrar a sus parientes, que la Constitución Política establece:
“ARTICULO 126. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los servidores públicos no
podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera”.
Respecto de las prohibiciones contenidas en el artículo 126 citado, la Corte Constitucional en Sentencia C – 380 de 1997, Magistrado Ponente
Doctor Hernando Herrera Vergara, señaló:
“En efecto, en el artículo 126 de la Constitución Política las prohibiciones previstas se radican en cabeza de todos los servidores públicos
estatales, incluidos los diputados y concejales, y consisten en la imposibilidad de ejercer la facultad nominadora respecto de las personas en
los grados allí mencionados. A su turno, el artículo 292 constitucional, en su inciso 2o., que según el actor se desconoce en la norma acusada,
localiza la prohibición de ciertos ciudadanos para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos de la respectiva entidad territorial en la
cual ejercen su actividad los diputados o concejales, con quienes tengan un vínculo matrimonial o de unión permanente de hecho o un
parentesco en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”

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