Concepto Nº 393311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376503

Concepto Nº 393311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019

Número de radicado20196000393311
Año2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de oficio393311
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393311 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393311 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000393311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000393311
Fecha: 17/12/2019 04:03:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Prohibición para los parientes de los alcaldes municipales. RAD. 20192060402532 del
10 de diciembre de 2019.
En la comunicación de la referencia, informa que la madre del padre del alcalde electo, es decir la abuela del alcalde electo, fuera del
matrimonio procreó una hija, quien como fruto de su matrimonio procreó varios hijos. Con base en esta información, consulta si al ser ella
medio hermana del padre del alcalde electo, existiría inhabilidad entre el alcalde electo y los hijos de la medio hermana del padre del
alcalde electo, para ser nombrados y posesionados como funcionarios de libre nombramiento y remoción de ese municipio, me permito
manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la pregunta relacionada con la posibilidad de que un hermano de un alcalde municipal sea Gerente de una empresa social del
estado del nivel departamental, deberá atenderse lo señalado en el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, que señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES.
Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de af‌inidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes
municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del
sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes
legales, revisores f‌iscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social
en el respectivo departamento o municipio.
de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los
parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución
Política.' > Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales
municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de af‌inidad o primero civil, no podrán ser
designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de
los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de af‌inidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de
sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

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